viernes, mayo 23, 2014

AHORA SE PUEDE PERDER
EL STATUS DE REFUGIADO
Y LA RESIDENCIA PERMANENTE.
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Por Vilma Filici
vilma@filici.com

TORONTO. Por lo menos tres veces por semana debo contestar a personas que llegaron a Canadá como refugiadas y tiene residencia permanente, que no pueden regresar a su país de origen, del cual dijeron tener temor de ser perseguidas. Y ante esta respuesta, automáticamente me hacen la siguiente pregunta: “pero ¿por qué usted dice que no puedo regresar si mi amigo/a, que también vino como refugiado/a, regresó al país del cual pidió refugio y no ha tenido problemas?”.
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Es cierto que en el pasado muchas personas regresaron a su país de origen siendo refugiadas y no les sucedió nada. Esto, a pesar de que en la Ley de Inmigración siempre ha existido una sección que le permite al gobierno quitarle el estatus de refugiado a una persona que regrese a su país de origen.
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El problema estaba en que antes no existía una ley que a su vez le permitiera al gobierno quitarle la residencia a la persona que haga este tipo de viaje, y por lo tanto no tenía mucho sentido quitarle el estatus de refugiado si de todos modos la persona podía permanecer en Canadá como residente permanente.
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Pero esto cambió en el 2012, año en que se implementó una ley que ahora le permite al Ministro de Inmigración quitarle simultáneamente el estatus de residente permanente a una persona después de haber iniciado un trámite para quitarle el estatus de refugiado.
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En este nuevo proceso, al perder la persona el estatus de residente permanente, se convierte en inadmisible al país por no tener estatus, por lo que se le hará una audiencia de inadmisibilidad cuyo resultado será una orden de deportación.
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De hecho, desde el año 2007 hasta el 2011 sólo ha habido 106 casos de personas a quienes se les quitó el estatus de refugiado, o sea un promedio de 21 casos por año. Pero sabemos que a principios de este año el gobierno dijo que le va a revocar el estatus de refugiado y el estatus de residente permanente a 875 personas.
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El problema se agrava porque una vez que la persona pasa por todo este proceso y le quitan su residencia permanente, no tiene derecho a apelar ante la Corte de Apelaciones de Inmigración, no tiene derecho a una evaluación de riesgo si es regresada a su país de origen (Pre Removal Risk Assessment, PRRA) y no puede pedir la residencia nuevamente por Razones Humanitarias y de Compasión sino pasan 12 meses después de haber perdido la residencia.
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Las personas afectadas pueden presentar su caso ante la Corte Federal, pero esto no detiene la deportación, y tampoco pueden pedir un permiso de residencia temporal para quedarse con sus familias. Hay que tener en cuenta que la persona a la cual se le quita la residencia es a la que deportan, la familia se queda.
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En casos donde hay niños que serían afectados de manera negativa por la deportación de su padre o madre, o en casos en que la persona tiene un problema de salud que no podrá ser tratado en el país al cual será deportada, puede hacer una solicitud de residencia por razones humanitarias antes de los 12 meses, pero este pedido tampoco detiene la deportación. Y dado que el gobierno está dándole prioridad a estos casos, lo más seguro es que la persona será deportada antes de que haya una decisión sobre el caso.
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La única manera de detener la deportación es haciendo un pedido a la Corte Federal, y que ésta emita una orden de pararla.
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Un dato importante que hay que considerar es que en el momento en que la persona pierde su estatus de residente no puede seguir trabajando, no tiene derecho a estudiar ni tiene derecho a seguro de salud o a asistencia social.
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El tiempo que el afectado ha vivido en el país no influye en el proceso, y puede ser alguien que obtuvo su residencia hace un par de años o puede ser alguien que ha estado en Canadá por una década o más.
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Los oficiales del Departamento de Inmigración, de Ciudadanía, y de la Agencia Canadiense de Servicios de Frontera (CBSA por sus siglas en inglés), han sido entrenados para identificar casos de personas que han regresado al país del cual pidieron refugio o que han obtenido un pasaporte otorgado por el país del cual han pedido refugio.
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En algunos casos, personas a quienes el Departamento de Inmigración les ha pedido un pasaporte vigente y por tanto han obtenido dicho pasparte del país de origen, les han iniciado el proceso para quitarles el estatus de refugiado y la residencia.
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Hay muchas personas que no fueron detectadas en el momento que regresaron de sus viajes al país de origen, pero que luego salen de vacaciones a cualquier otro lugar y al regresar a Canadá el oficial en el puerto de entrada ve el sello de entrada al país de refugio años atrás y comienza el proceso de revocación.
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También hay casos en que la persona está haciendo su trámite de ciudadanía o extensión de la tarjeta de residencia y por tanto tiene que declarar los viajes fuera de Canadá. En el momento en que un oficial ve que la persona regresó al país del cual pidió refugio, informa a CBSA y comienza el proceso para revocarle el estatus de refugiado y la residencia.
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Los manuales de Inmigración especifican que un Oficial de Inmigración debe hacer una investigación del caso y debe averiguar por qué motivo la persona viajó al país de origen. Debe averiguar si fue una situación de enfermedad de él o de un familiar, cuánto tiempo estuvo en el país y si tuvo algún contacto con las autoridades. También debe averiguar con qué frecuencia viajó a su país y si estableció residencia buscando trabajo o estudiando, cuánto tiempo hace que la persona vino a Canadá, si tiene o no familia en Canadá, así como también la situación de derechos humanos en el país de origen.
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Lamentablemente los manuales de Inmigración son sólo guías para los oficiales de Inmigración y no son ley, por lo tanto pueden ignorarlos y lo están haciendo, particularmente los oficiales del oeste del país.
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Inicialmente la ley de “cesación del estatus de refugiado” era sólo para personas que se re-establecían voluntariamente en el país de refugio, pero desde el 15 de diciembre del 2012 la ley se aplica a cualquier persona que tenga el menor contacto con las autoridades del país del cual pidió refugio, ya sea en el país de origen o en un consulado o embajada. Y la ley es retroactiva: aunque la persona haya ido al país de origen antes del 2012, la nueva ley y sus procedimientos le serán aplicados.
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En resumen, el mejor consejo para las personas que sean afectadas por esta situación es que de inmediato se pongan en contacto con un experto/a en inmigración que esté bien empapado con este tipo de proceso. No se arriesguen a asistir a estas audiencias sin representación legal ya que el resultado es grave. También, antes de hacer algún trámite de ciudadanía o extensión de la tarjeta de residencia, busquen ayuda que les garantice no cometer errores. Y la mejor solución a este tipo de situaciones, por lo menos por el momento, es hacerse ciudadano tan pronto como sean elegibles para hacerlo.

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